¿Me pueden multar por mi estado de Whatsapp?

Ojo con lo que tecleamos en nuestro mensaje de cabecera. Un médico ha sido sancionado con 2.000 euros por un desafortunado comentario


Los estados de Whatsapp son un buen antídoto para el aburrimiento. Prueben, por ejemplo, a repasar mientras esperan el autobús los mensajes de cada uno de sus amigos. En el apartado de contactos -no en el de los chats-, podrán acceder a los nombres de su listín telefónico que utilizan el servicio de mensajería. Bajo ellos, una frase. La mayoría optan por seleccionar uno de los estados que Whatsapp les ofrece: disponible, ocupado, en el cine, en el trabajo, estoy durmiendo... Hay quienes ni siquiera se han enterado de que pueden cambiarlo y mantienen el que la plataforma les ofrece por defecto -el clásico «Hey there! I am using Whatsapp»- y otros, los menos, optan por tirar de creatividad y marcarse alguna frase o sucesión de emoticonos que -consideran- les define o, simplemente, les hace gracia. Abundan en este apartado las citas célebres, los versos musicales y las consignas populares. También los monitos con los ojos tapados. La imaginación a la hora de ponerse poetas no tiene límites. ¿O sí?

¿Qué sucede cuando un usuario comparte con sus contactos algún lema controvertido? ¿Y cuándo utiliza este espacio para desahogarse y atacar directamente a alguien? ¿Qué pasa cuándo un mensaje no es una ofensa directa pero implica daños en el honor de otra persona? ¿Dónde está la frontera entre la libertad de expresión y el agravio? ¿Pertenece un estado de Whatsapp a la esfera de lo público o a la de lo privado? A la vista de una reciente resolución de un juzgado valenciano, parece que a la primera. 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada ha condenado a un médico con 2.000 euros de multa por haber tecleado en su estado de Whatsapp la frase «No te fíes de Javier Gutiérrez» -nombre ficticio, el real era el de su socio-. El hombre mantuvo el aviso cuatro meses, desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre del 2013. La sentencia obliga además al demandado a tener en el estado, durante dos meses, la expresión: «Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J.M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Javier Gutiérrez».

El magistrado Joaquim Bosch entiende que el médico alojó durante meses, en un espacio «de acceso público», una «mera descalificación, que afectó negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad». A su juicio, prevaleció una intención de «desprestigio personal» cuando publicó que Gutiérrez no era digno de confianza. «El estado de una cuenta de Whatsapp no es el lugar apropiado para incorporar una frase de este tipo, ya que es un espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular de la cuenta», añade la sentencia.

El perjudicado había solicitado 10.000 euros. Sin embargo, el juez considera que la frase no incluyó un contenido «ofensivo de especial gravedad» y únicamente pudieron leerla quienes disponían del número de teléfono móvil del condenado, teniendo en cuenta que podía haber entre ellos contactos comunes de ambos profesionales. La sentencia considera probado que los hechos se produjeron en un contexto de «desavenencias personales y empresariales» entre los litigantes, que acabaron en diversas acciones judiciales entre ellos. Dicho esto, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional para recordar que el honor «no tiene un carácter absoluto» al estar limitado por las libertades de información y expresión, lo cual «comprende la crítica de la conducta de otro, aunque pueda molestar, inquietar o disgustar contra quien se dirige».

Relevancia pública

«En el ámbito que afecta a personas en contextos que no tienen relevancia pública, prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor cuando lo que se cuenta es veraz y la difusión resulta proporcionada», argumenta la resolución, que ha adquirido firmeza este mes de abril al no recurrir ninguna de las partes. En este caso, el juez descarta que el mensaje de Whatsapp investigado se tratara de información, puesto que el demandado «no indicó en modo alguno, por ejemplo, que tenía desavenencias» con el otro, y añade que tampoco puede considerarse una crítica al no contener «ninguna valoración razonada de desacuerdo».

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